Al final de este post encontraréis un modelo de demanda de juicio verbal por retraso de un vuelo, para que lo podáis descargar y usar libremente. ¿Qué nos ha llevado a elaborar dicho documento? A continuación os lo contamos.
Día 23 de julio (2017) teníamos reservado un vuelo Palma – Barcelona a las 7 de la mañana con la compañía aérea Vueling. Pensábamos que al no oírse ya problemas de dicha compañía en las noticias y que siendo el vuelo de primera hora, no tendríamos retrasos.Cuál fue nuestra sorpresa y rabia cuando a las 4 de la mañana del mismo 23 de julio recibimos un SMS y un correo electrónico en el que nos remitían a la página web para informarnos de un retraso en el vuelo.

En un primer momento nos dijeron que el vuelo saldría a las 10:48, así que intentamos dormir un poco más, aunque con los nervios mal dormimos y nos fuimos pronto hacia el aeropuerto para intentar descubrir qué pasaba.
Al llegar nos fuimos directamente al mostrador de Vueling, donde interpusimos una rápida reclamación por escrito, en la que se requiere el número de localizador (es decir, el código con el que se efectúa el check-in), el número de vuelo y los datos personales.
Al final el vuelo se retrasó más de lo previsto, salimos a las 12:00, es decir con 5 horas de retraso, con el consiguiente trastorno para nuestra escapada de apenas dos días.
Los retrasos en los vuelos y sus consecuencias
A consecuencia de esta experiencia profundizamos y estudiamos el tema de las reclamaciones en caso de retraso o cancelación de un vuelo. La normativa básica al respecto es el Reglamento nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, cuyo artículo 7 establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de un vuelo, las cuales, según varias interpretaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, son aplicables por asimilación a los retrasos superiores a 3 horas.
Dichas compensaciones son:
- 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros;
- 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros;
- 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en 1. o 2.
La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación. Es decir que si se trataba de varios vuelos conexionados, se contará el total del retraso al llegar al destino final. En este punto debemos explicar que los vuelos conexionados son aquellos que se han comprado bajo una misma reserva, los cuales son de la misma compañía, por lo que esta debe responder en caso de retraso.
¡Ojo! Debemos tener en cuenta que no todas las cancelaciones tendrán derecho a compensación, concretamente son excepciones, es decir, no tendrán derecho a la mencionada compensación cuando se les informe de la cancelación:
- al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, o
- con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista, o
- con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
Por otro lado, cuando el retraso sea igual o superior a cinco horas los pasajeros tendrán derecho al reembolso del coste íntegro del billete, cuando renuncien a volar debido al dilatado retraso. Además, en los casos de cancelación del vuelo y en los retrasos enumerados a continuación:
- de dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos, o
- de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros,
- de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en las letras 1. o 2.
La compañía está obligada a ofrecer comida y refrescos suficientes a los pasajeros, la ley no determina que son suficientes, por nuestra experiencia en una ocasión nos dieron un sándwich y una bebida y en otra un vale de 5€ para un determinado establecimiento.
En estos casos la compañía también estará obligada a ofrecer alojamiento siempre que sea necesario pernoctar una o varias noches o que se necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero, y a ofrecer el transporte entre el aeropuerto y el lugar del alojamiento.
El transportista aéreo no debe pagar la mencionada compensación si puede probar que el retraso o la cancelación se deben a circunstancias extraordinarias, sin embargo consolidada jurisprudencia ha dictaminado que dicho concepto no se aplica a un problema técnico, o a conflictos laborales atinentes al ámbito interno de la empresa, o falta de disponibilidad de la aeronave procedente de otro aeropuerto, o congestión del tráfico aéreo, pues estas no pueden ser consideradas razones de fuerza mayor por no resultar imprevisibles ni inevitables.
Además de las mencionadas cuantías no es descartable la posibilidad de reclamar un plus en concepto de daños y perjuicios. Por ejemplo en nuestro caso, como podréis observar en la demanda, calculamos el porcentaje de tiempo que habíamos perdido, aplicamos ese porcentaje sobre el total de gastos del viaje con el fin de reclamarlos como perjuicio provocado. Siempre podéis también añadir una cuantía como daño moral, pero aquí surge el problema de la cuantificación de la misma, y para que podáis acudir sin abogado ni procurador al juzgado, como explicaremos más adelante, la demanda debe ser cuantificable e inferior a 2.000€.
¿Y cómo se deben reclamar dichas cuantías? Lo primero de todo es presentar una reclamación por escrito a la compañía, basta con rellenar la hoja en la propia oficina del aeropuerto, puede ser tanto en el aeropuerto de partida como en el de llegada. Lo que sí es recomendable es que cada pasajero presente su propia reclamación, aunque se trate de una única reserva.
En este punto quisiera hacer un inciso para explicar que nosotros presentamos una única reclamación para los 4 pasajeros y, al menos de momento, parece que Vueling nos compensará igualmente, pero siempre es mejor prevenir que curar 😉 sobretodo si tenéis que llegar a interponer demanda.
Si en un plazo prudencial la compañía aérea no contesta, o rechaza la reclamación, deberíamos interponer demanda de juicio verbal, una por cada uno de los pasajeros. Si la cantidad reclamada es inferior a 2.000€ no será necesaria la presencia de abogado ni procurador, en resumen que basta con redactar la demanda, presentarla en el decanato del Juzgado de lo Mercantil de vuestra ciudad y esperar a la fecha de la audiencia, en la que se deberá responder las preguntas planteadas por el juez. Es posible que con anterioridad la compañía se ponga en contacto con vosotros para alcanzar un acuerdo extrajudicial, en ese caso deberéis valorar si os conviene recibir la cantidad ofrecida o continuar con el procedimiento.
Modelo gratuito de demanda por retraso de vuelo para descargar
Para facilitaros los trámites en el caso de que tengáis que llegar a la vía judicial, ponemos a vuestra disposición un modelo gratuito de demanda por retraso de vuelo, que, claro está, deberéis adaptarla con los datos de vuestro caso concreto. En el caso de se trate de una cancelación podríais emplear el mismo modelo cambiando retraso por cancelación. Dicho modelo lo elaboramos a nivel particular para nuestro caso concreto, lo compartimos esperando que os pueda ser de utilidad y os facilite vuestra reclamación, pero no nos responsabilizamos del contenido ni del uso que se haga del mismo.
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